Resumen | |
[J] | Convenio Colectivo provincial de comercio del metal de Alicante que amplía su ámbito de aplicación al "alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros", sin comunicarlo previamente a la Asociación Empresarial de alquiler de vehículos de la Comunidad Valenciana representativa en el sector. Hasta entonces las relaciones laborales del subsector se regían por el Laudo Arbitral dictado en el proceso derivado de la derogación de la Ordenanza Laboral de transportes por carretera. Ilegalidad de la extensión del ámbito de aplicación a la actividad de alquiler de automóviles y vehículos sin comunicarlo a la asociación empresarial que tenía, al menos, legitimidad negocial.(publicado en Actualidad Diaria 4641 el 17 de octubre de 2023) |
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La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE VEHÍCULOS DE ALQUILER (en adelante: AECOVAL) recurre en casación la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº. 4343/2020 de 9 de diciembre, Proc. 20/2020, que desestimó íntegramente la demanda de impugnación de convenio formulada por la mencionada AECOVAL contra la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante (FEMPA) y contra la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO). El convenio impugnado es el Convenio Colectivo provincial de Alicante de Comercio del Metal y, al respecto, la petición contenida en la demanda se limitaba a que se declarase la nulidad parcial del citado convenio; en concreto, que se declarase ilegal y se eliminase del mismo la inclusión, en su ámbito de aplicación funcional de la actividad "de alquiler de vehículos (CNAE 7711- Alquiler de automóviles y vehículos de alquiler ligero)". | |
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